Resumen: La sentencia trae causa de despido colectivo deducida por un determinado Sindicato y fundada en la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos que prestaban servicios en la actividad de iniciación a la vela contratada por el IMD de Cádiz y la empresa EULEN, derivada de la no renovación del contrato por parte de la primera con base en la situación creada por el COVID-19. La demanda fue desestimada e interpuesto recurso de casación, el TS con carácter previo y de oficio, aborda la cuestión de la concurrencia de una decisión extintiva de carácter colectivo pues de ser negativa la respuesta afectaría a la competencia objetiva de la Sala de origen. Así las cosas, se declara la indisponibilidad de los umbrales del despido colectivo, por lo que la sentencia recurrida debió declarar su incompetencia objetiva, sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados por ese despido colectivo a plantear demandas individuales. Razona que no se trata de un despido colectivo por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el art. 51 ET ni tampoco en la Directiva 98/59, puesto que tal y como se refleja en la versión judicial de los hechos, en el centro de trabajo afectado por el despido, prestaban servicios 15 trabajadores contratados como fijos discontinuos, siendo notorio que EULEN es una empresa multiservicios que emplea miles de trabajadores, por lo que no se alcanzan los umbrales exigidos legalmente para la concurrencia del despido colectivo.